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ACLARACIONES DE INTERÉS: Promociones que requieren autorización de Ministerio de Economía y Finanzas, son aquellas que reúnan las siguientes condiciones: - debe promocionar el consumo de un producto o un servicio; 1) Debe completarse estrictamente lo requerido en el presente formulario y presentarse ante la Unidad Defensa del Consumidor con no menos de 30 días de antelación al inicio de la promoción (artículo 1 decreto nº 449/995). 2) INFORMACIÓN DE LA FIRMA ORGANIZADORA: El apoderado y en general, el que actúe en virtud de una representación, deberá acompañar mandato o documento que acredite la representación invocada, acreditando la vigencia de los mismos. La primera copia de los poderes o documentos que acrediten representación, podrá ser suplida por reproducciones cuya certificación realizará el funcionario receptor previo cotejo con el original que exhibirá el interesado (Artículo 24 Decreto Nº 500/991). 3) CARACTERÍSTICAS DE LA PROMOCIÓN: 4) SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Debe preverse dicha modalidad de participación en las promociones que tengan por objeto promover un producto por parte del proveedor, con entrega de premios. 5) RETIRO DE PREMIOS: Plazo para retirar premios: Debe establecerse un plazo no menor a 60 días contados a partir de la comunicación al ganador, salvo que la modalidad prevista para el sorteo o premio amerite un plazo más breve. 6) AUTORIZACIÓN: La promoción no podrá tener principio de ejecución hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas la autorice. En caso de incumplimiento a lo establecido precedentemente, la Unidad Defensa del Consumidor intimará al infractor para que en un plazo de 48 horas cese la promoción iniciada, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 449/995. 7) ACREDITACIÓN DEL SORTEO Y ENTREGA DE PREMIOS: Una vez finalizada la promoción comercial, el organizador tendrá un plazo de 60 días para presentar en la Unidad Defensa del Consumidor, Sección Control y Fiscalización, la documentación que acredite la realización del sorteo y la efectiva entrega de los premios correspondientes a la promoción efectuada. En caso de incumplimiento, la Unidad Defensa del Consumidor procederá a intimar dicha presentación. En caso de omitir su presentación, generará un antecedente computable. No se autorizarán por un plazo de 180 días, solicitudes de promociones comerciales cuando la persona o empresa organizadora del evento tenga tres antecedentes por incumplimientos a las disposiciones que regulan las promociones comerciales. La entrega de premios podrá acreditarse por cualquier medio fehaciente, que permita a la Administración su debido control de forma ágil. A vía de ejemplo, actas o constancias extendidas por el escribano en caso de haber presenciado la entrega de los premios; copia de recibos de entrega de premios firmados por el ganador; declaración del responsable del evento que indique los datos personales de cada uno de los ganadores y del premio entregado a cada uno de ellos. En caso de que la documentación a presentar sea voluminosa, la Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 500/991, podrá solicitar certificado notarial que lo acredite en forma suscinta. En caso de no existir sorteos y los premios se entreguen sin necesidad de identificación personal, bastará que el titular o representante declare por escrito la cantidad de premios entregados.
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(*) Campos obligatorios FORMULARIO DE SOLICITUD Y BASES DE |